Situación de Derechos Humanos de Migrantes y sus Descendientes

República Dominicana es signataria de los tratados básicos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano sobre derechos humanos, además de otros específicos que conciernen el compromiso del Estado por erradicar todas las formas de discriminación de género y racial.1 Aun así, diversas instancias que dan seguimiento a estos compromisos internacionales reiteradamente han realizado observaciones y recomendaciones encaminadas a que el Estado dominicano ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la Convención para reducir los casos de apatridia,2 además de exhortar a República Dominicana a que realice acciones positivas que respondan a la obligación de “prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional…” (CERD art. 5(d)(iii)). Aun así, como lo señalan las Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), debido a los compromisos adquiridos por República Dominicana en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, la apatridia es un hecho jurídicamente relevante:

…por ejemplo en relación con la protección contra la detención arbitraria (artículo 9(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho de las mujeres a la igualdad de trato que los hombres, en lo que respecta a la nacionalidad (artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad (artículo 24(3) de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño).3

En ese contexto de compromisos adquiridos frente al Sistema de Naciones Unidas, durante el 2015 el Estado dominicano participó de varios diálogos formales con tres comités que dan seguimiento a dos convenciones internacionales y uno de los pactos originarios que derivaron de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: entre enero y marzo de 2015, con el Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) que da seguimiento a la Convención de los Derechos de la Niñez; entre febrero y mayo de 2015, con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que vigila el cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); y entre agosto de 2015 y continuando hasta entrar el 2016, con el Comité de Derechos Humanos que da seguimiento al Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CCPR, en inglés) que esperaba respuestas del Estado a observaciones realizadas por esa instancia desde el 2012. El Estado también debía contestar para julio de 2015 a las Observaciones finales realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que da seguimiento a los compromisos adquiridos tras la firma de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, en inglés); ante la falta de respuesta esta instancia envió un recordatorio amistoso en diciembre de 2015 priorizando algunos aspectos de preocupación y reiterando que se sigue a la espera de respuestas.

Si bien estas interacciones registran una de las dimensiones más formales del diálogo sistemático que nutre al sistema internacional de protección de derechos humanos, su objetivo máximo es garantizar la dignidad humana, razón por la cual los balances, observaciones y recomendaciones para cualquier Estado parten del examen de las acciones u omisiones que ha impulsado en materia de derechos humanos en períodos de tiempo predeterminados. En tal sentido, los órganos que dan seguimiento a los tratados internacionales que ratifican los Estados también toman en cuenta comunicaciones y análisis desde las instancias regionales del sistema de protección, informes alternativos de organizaciones civiles y ONG, así como de relatores especiales, misiones y comisiones que realizan visitas in situ para analizar aspectos particulares.

En tal sentido, desde el ámbito interamericano, destacan los intercambios formales que giraron alrededor de dos eventos regionales y dos informes presentados por instancias del sistema: en abril del 2015, la Séptima Cumbre de las Américas realizada en Panamá; a finales de junio de 2015, la XLV Cumbre del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), realizada en Guatemala; a finales de julio de 2015, el informe de la misión técnica de la OEA que visitó el país para dar cuenta sobre la situación en la zona fronteriza; y finalmente, la publicación del Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el último día del año.

A su vez, otras interacciones formales e informales respondieron a análisis coyunturales vinculados a la ejecución de las políticas públicas en materia migratoria y de naturalización implementadas por República Dominicana en dos fases durante el año: el primer semestre de 2015, que culminó el 17 de junio de 2015, con el cierre del proceso de aplicación al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular (PNRE); y el segundo semestre de 2015, que comenzó tras la finalización del Plan y que en agosto dio inicio formal a las deportaciones de personas migrantes que quedaron al margen de esta política estatal y del mecanismo especial creado por la Ley 169-14 de Naturalización para responder a las personas de ascendencia haitiana nacidas en el país antes del cambio constitucional del 2010. Estos temas colmaron los medios de comunicación, tradicionales y alternativos, nacionales e internacionales, polarizando por un lado las posiciones favorables, primordialmente desde el discurso oficial; y por el otro, dando espacio a voces críticas, desde las ONG y colectivos de personas afectadas que canalizaban sus inquietudes a través de un grupo de comunicadores con amplio reconocimiento a nivel nacional quienes, en algunos casos, fueron removidos o cambiaron el escenario mediático desde donde ejercían el periodismo. Paralelamente, las redes sociales se nutrieron de un grupo de videos que colocaron, aunque brevemente, el tema del racismo al centro del debate, interpelando a un público general amplio, pero abarcando sobre todo a cierto sector juvenil con nivel de estudios medios y superiores, sugiriendo nuevos escenarios para discutir el tema migratorio y su vinculación-desconexión con la propia noción de identidad nacional.

Ante este panorama, el 2015 también impulsó la ejecución de iniciativas para promover la vigencia y respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y sus descendientes. Paralelamente estos sucesos estimularon el despliegue de equipos de investigación jurídicos, académicos, institucionales y periodísticos quienes fueron responsables de la elaboración de extensos y detallados artículos, ensayos, informes y reportajes. Los mismos recogen, con una importante carga testimonial, el proceso que vivieron las personas migrantes que lograron regularizar su estatus, aquellas que voluntaria o forzadamente terminaron en campamentos fronterizos en Anse-a-pitre, Haití, en condiciones de extrema precariedad y, especialmente, la realidad que aún viven sus descendientes cuya nacionalidad dominicana ha sido en algunos casos retenida, en otros alienada, e incluso fragmentada en grupos, sin dejar de ser la única con la cual esperan ser reconocidos.

Referencias:

1 Cronológicamente, algunos de los tratados internacionales que República Dominicana ha ratificado: el 4 de enero de 1978, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR, por sus siglas en inglés) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR); el 21 de enero de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH);el 2 de septiembre de1982, la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el 25 de mayo de 1986, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el 11 de junio de 1991, la Convención de Derechos de la Niñez; el 06 diciembre de 2006, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el 18 de agosto de 2009, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); y el 24 de enero de 2012, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aunque su firma data del 4 de febrero de 1985.

2 El Estado dominicano es signatario de la Convención para reducir los casos de Apatridia, desde el 5 de diciembre de 1961, pero aún está pendiente su ratificación.

3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2012:párr. 69). Directrices sobre la Apatridia No. 2: Procedimientos para determinar si un individuo es una persona apátrida. Doc. No. HCR/GS/12/02. Disponible en: http://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=55e94a244

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