Las primeras objeciones a la Sentencia provinieron de dos de las magistradas del propio Tribunal Constitucional, Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez que plasmaron sus votos disidentes.1 Estas explicaron detalladamente, entre otras cosas, que el criterio mayoritario obvia el principio de dignidad humana como fundamento del Estado dominicano, así como la obligación de garantizar “el ejercicio de los derechos fundamentales de los que habitan en su territorio sean nacionales o extranjeros, en un plano de igualdad.”2 También consideraron que el fallo desconoce el “carácter de vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, específicamente del caso Yean y Bosico vs. RD.3 La magistrada Jiménez también estimó que la Sentencia promueve la “condición de apátrida” de Juliana Deguis “por cuanto ésta tendría que someterse a un procedimiento cuya duración la dejaría desprovista de personalidad jurídica y vulnerable, situación que se agrava pues la recurrente no tiene ningún vínculo con Haití, y está siendo no solo desnacionalizada, sino forzada a ser haitiana”.4

Al margen del propio TC, la mayoría de las críticas consideraron que el fallo 168-13 del TC vulnera diversas disposiciones de la propia Constitución de la República de 2010 y obligaciones contraídas por el Estado dominicano en materia del derecho internacional de los derechos humanos5. Estas fueron publicadas por abogados constitucionalistas como Eduardo Jorge Prats6, Cristóbal Rodríguez7, Nassef Perdomo8, entre otros. También el abogado constitucionalista español Manuel Atienza, reconocido por el propio TC por su trayectoria como jurista, publicó una crítica contundente contra cada uno de los principales argumentos jurídicos que sustentan la Sentencia9. Para Atienza (2013), la principal debilidad de la Sentencia es su interpretación del artículo 11 de la Constitución de 1966. Según dicho autor, al considerar como personas en “tránsito” a todos los extranjeros y extranjeras con estatus migratorio irregular, el tribunal “sin darse cuenta, al parecer” discrimina y atenta contra la dignidad humana de personas de un mismo grupo de origen étnico o nacional (dominicanos/as de origen haitiano). Entre otros puntos de análisis, el autor cuestionó que se responsabilice a los individuos por las irregularidades cometidas por las autoridades y concluye que en un Estado constitucional y un Estado de derecho como RD, cualquier norma o cualquier interpretación de una norma que conlleve a un trato discriminatorio o indigno “no puede considerarse como Derecho válido”.10

Según E. Jorge Prats11 el TC también “aplica erróneamente la doctrina del ‘estado de cosas inconstitucional’ elaborada por la Corte Constitucional colombiana para extender los beneficios de una sentencia de amparo a casos similares”, ya que lo utiliza no para beneficiar sino para perjudicar a un amplio número de personas que no eran parte de la demanda y cuyo disfrute del derecho a la nacionalidad queda restringido gracias a la sentencia.

A continuación se presenta un resumen de las principales disposiciones constitucionales vulneradas por el fallo 168-13 a partir de publicaciones de los citados autores, así como de distintas organizaciones de derechos humanos que analizaron las principales disposiciones constitucionales que la Sentencia transgrede:

Recuadro 5.4 Disposiciones constitucionales vulneradas con el fallo

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Al obviar muchas de las disposiciones incluidas en el recuadro anterior, el TC hizo caso omiso al Bloque de constitucionalidad que integra a la Constitución normas y principios internacionales que no están expresamente en ésta, a la vez que infringió la seguridad jurídica de miles de personas (Perdomo 2013)12. Según la gran mayoría de las críticas, al hacer esto el TC incumple con la Sentencia de la Corte IDH en el caso de las niñas Yean y Bosico vs. RD que condenó a RD precisamente en materia del derecho a la nacionalidad de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.13 La RD es Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) desde 1978 y reconoció la competencia de la Corte IDH en 1999, por lo que sus Sentencias son vinculantes u obligatorias.14 El citado caso fue el primero en que la Corte IDH condenó a RD por violentarle a las niñas el derecho a la nacionalidad como un derecho fundamental “inderogable” y junto a éste el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y no discriminación.15, contemplados en la CADH y otros instrumentos internacionales suscritos por RD. En dicho caso la Corte IDH (2005) consideró que:

  • Las autoridades dominicanas hacían una “interpretación restrictiva” de la excepción al ius soli a hijos e hijas de “extranjeros en tránsito”. En este sentido la Corte IDH aclaró que si bien es una competencia interna de los Estados determinar quiénes son sus nacionales, el Derecho internacional ha ido restringiendo tal “discrecionalidad” tanto por la obligación de otorgar una protección igualitaria, como por el deber de reducir y prevenir la apatridia (párr 40).
  • El estatus migratorio de una persona no puede ser condición para otorgar la nacionalidad y que dicho estatus no puede ser transmitido de padres a hijos/as (párr. 156).
  • “La condición del nacimiento en el territorio” es la única circunstancia a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad (párr. 157).
  • Finalmente enfatizó en que para establecer la categoría de extranjero/a en tránsito el Estado debe necesariamente “respetar un límite temporal razonable” (párr. 157).

El TC hizo caso omiso a esta interpretación de la Corte, vulnerando no solo el citado artículo 74.3 de la Constitución dominicana sino también el artículo 7.7 de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional (art. 7) que afirma que las decisiones de la Corte IDH son vinculantes para todos los poderes públicos.

Por último, pero no menos importante, muchas críticas enfatizaron algunas de las consecuencias más preocupantes de la Sentencia en términos del debilitamiento del Estado de Derecho en RD a raíz de la misma:

  • El fallo 168-13 confunde la noción de soberanía nacional con el incumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos, obviando que RD “tiene compromisos de respeto a esquemas jurídicos universales y acogerse a ellos no disminuye necesariamente nuestros derechos soberanos”.16
  • La Sentencia perpetúa la confusión entre la potestad del Estado de definir y establecer su política migratoria con el derecho a la nacionalidad de personas nacidas en territorio dominicano, específicamente al exigir la inscripción de los dominicanos/as de ascendencia haitiana en el Libro de Extranjería y afirmar que estas personas deberán someterse al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria.17
  • La Sentencia valida las distintas medidas administrativas de la JCE y le otorga poder para seguir suspendiendo de manera unilateral y discrecional la entrega de actas de nacimiento a dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana (Dominican@s por Derecho 2013).

Referencias:

1 Tribunal Constitucional (2013). Sentencia TC/0168/13. Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0077, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, contra la Sentencia núm. 473/2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

2 Ibíd:102

3 Ibíd:132                             

4 Ibíd:140

5 Mármol, N. (2013e). “Sentencia sobre nacionalidad viola al menos cuatro artículos de la Constitución”. 7días, 26 de septiembre 2013. http://www.7dias.com.do/index.php/noticias/148801/Sentencia_sobre_nacionalidad_viola_al_menos_cuatro_articulos_de_la_Constitucion#.U-jhgvldWWC

6 Jorge Prats, E. (2013). “Alquimia interpretativa y autismo constitucional”. Hoy, 4 octubre 2013. http://hoy.com.do/alquimia-interpretativa-y-autismo-constitucional/

7 Mármol (2013e)

8 Ibíd y Perdomo, N. (2013). “Análisis de la Sentencia TC/0168/13”. Acento, 13 de diciembre 2013. http://acento.com.do/2013/opinion/1411983-analisis-de-la-sentencia-tc/0168/13-*/

9 Atienza, M. (2013). “Una oportunidad perdida”. Al revés y al derecho, 9 de noviembre 2013. http://alrevesyalderecho.info-libre.es/?p=2034

10 Ibíd

11 Jorge Prats (2013) Jorge Prats, E. (2013). “Alquimia interpretativa y autismo constitucional”. Hoy, 4 octubre 2013. http://hoy.com.do/alquimia-interpretativa-y-autismo-constitucional/

12 En la Constitución de 1966, el Bloque quedaba integrado por los arts. 3 y 10 y en la Const. de 2010 través del art. 26, que establece que RD reconoce y aplica las normas de derecho internacional y el art. 74 que afirma entre otras cosas que los instrumentos internacionales de derechos humanos “tienen jerarquía constitucional”.

13 Perdomo, N. (2013). “Análisis de la Sentencia TC/0168/13”. Acento, 13 de diciembre 2013. http://acento.com.do/2013/opinion/1411983-analisis-de-la-sentencia-tc/0168/13-* / Díaz 2013b, (2013b). “El Constitucional ignora la Corte Interamericana”. Hoy, 28 de septiembre 2013. http://hoy.com.do/el-constitucional-ignora-la-corte-interamericana/ / Open Society Foundations (2013). “Dominican Republic Court Ruling Raises Mass Statelessness Threat”. Nota de prensa del 2 de octubre de 2013. http://www.opensocietyfoundations.org/press-releases/dominican-republic-court-ruling-raisesmass-statelessness-threat

14 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm

15 Específicamente en el procedimiento de inscripción tardía ante el Registro Civil.

16 Hoy (2013c). “La universalidad de los derechos”. Hoy, 13 de octubre 2013. http://hoy.com.do/la-universalidad-delos-derechos/

17 TC (2013:99).

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

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