Uno de los episodios más impactantes del año 2013, vinculado a los derechos de las personas descendientes de extranjeros en situación irregular fue la Sentencia TC/0168/13 (o 168-13) emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) el 23 de septiembre de 2013.

Se trata de un fallo que dio respuesta a un recurso de revisión constitucional de una acción de amparo1 sometida ante dicho tribunal por Juliana Deguis Pierre2. La señora Deguis Pierre nació en República Dominicana en 1984 de padres haitianos y fue registrada como dominicana ante las autoridades correspondientes por sus padres.3 Su reclamo solicitaba que le fuera restablecida su nacionalidad dominicana, de la cual había sido despojada a raíz de la Resolución 12-07.

En el dictamen 168-13, el TC rechazó el recurso de revisión de la acción de amparo de Juliana Deguis al entender que no cumplía con los requisitos para ser registrada como dominicana. El TC entendió que a Deguis no le correspondía la nacionalidad dominicana por ser hija de “ciudadanos extranjeros en tránsito”, según lo establecido en el artículo 11.1 de la Constitución dominicana de 1966, vigente hasta 2010, y debido a que la Sra. Pierre no había podido probar “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento del nacimiento de su hija”.4 El TC también aplicó la tesis del “margen de apreciación”5 para afirmar que en materia de nacionalidad los Estados deben contar “con un nivel de discrecionalidad importante”, que en el caso dominicano le permitía determinar “el alcance de la noción de extranjeros en tránsito”.6 Además, entendió que al ser considerada una extranjera en RD, a la Sra. Deguis no se le estaban negando sus derechos fundamentales dado que el acta de nacimiento que ésta poseía había sido emitida de forma irregular. Igualmente, el TC consideró que con el fallo Deguis no se convertía en apátrida, debido a que ésta tenía derecho a la nacionalidad de sus padres, en virtud de la Constitución haitiana.7

El dispositivo de la sentencia ordenó a la JCE entregarle a la demandante su acta de nacimiento en un plazo de 10 días y luego someter dicha acta a un tribunal a que determine si la misma es válida o nula. A la vez, requirió a la DGM entregarle a la accionante un “permiso especial de estadía temporal en el país”8, hasta que el Plan de Regularización (pendiente de aprobación en ese entonces) determinara “las condiciones de regularización de este género de casos”.9 La Sentencia no se limitó al caso específico de la Sra. Deguis, sino que le solicitó a la JCE proceder “de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie”.10 A la vez, el fallo exigió a la JCE una auditoría de todos los registros de nacimiento desde el 21 de junio de 1929 hasta septiembre de 2013 para detectar aquellos registros de “extranjeros irregularmente inscritos en el registro civil.11 El TC estableció como punto de partida el año 1929, argumentando que a partir de dicho año la Constitución dominicana ha excluido de la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de extranjeros/as en tránsito.12 Asimismo, el TC exigió al Ministerio de Interior y Policía elaborar e implementar el Plan Nacional de Regularización de extranjeros establecido en la Ley 285-04 en un plazo de 90 días.13

Por último, es importante destacar que en los tres meses siguientes al fallo en 2013, el TC dictaminó dos casos más en los que ratificó este criterio establecido en la Sentencia 168-13. A pesar del revuelo causado por la referida sentencia, en estos dos nuevos fallos no se celebró ninguna audiencia pública y el TC nunca escuchó a los afectados (tal como sucedió con el caso de Deguis). Las juezas Isabel Bonilla y Katia Jiménez mantuvieron su voto disidente.14

El accionar del Poder Ejecutivo a raíz de la Sentencia 168-13

Luego de la convulsión causada por la Sentencia del TC 168-13, el Poder Ejecutivo se comprometió a consultar sectores para buscar una solución viable para los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.15 De manera específica, a principios de octubre el Presidente Danilo Medina afirmó que la sentencia desataba un “drama humano” al reunirse con representantes de las personas afectadas16, pero recalcó la necesidad de respetar la independencia de los poderes del Estado.17 A la vez, el Presidente afirmó desconocer si el fallo cometía una injusticia legal o si tenía o no un carácter retroactivo.18

A finales de octubre el gobierno afirmó oficialmente que acataba la Sentencia y que el Consejo Nacional de Migración aprobaría el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en 60 días.19 Asimismo, el Presidente y otros funcionarios se reunieron con delegaciones diplomáticas para conversar sobre la misma y sobre las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Migración a raíz de ésta, haciendo énfasis en que el gobierno era “respetuoso de la Constitución y la independencia de poderes y de la institucionalidad”.20 El 29 de octubre representantes del Poder Ejecutivo participaron en una sesión informativa ante el Consejo Permanente de la OEA. En la misma, César Pina Toribio, consultor jurídico de la Presidencia, insistió en el carácter “irrevocable y definitivo” de los fallos del TC y en que estos constituyen “precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.21

A inicios de noviembre la Cancillería defendió la Sentencia en la Vigésimo Primera Reunión del Consejo de Ministros del CARIFORO en la que el Viceministro César Dargam, en representación del Canciller, leyó un texto con la “postura oficial” del gobierno dominicano, afirmando que “el gobierno de la República Dominicana ha decidido hacer de esta sentencia la oportunidad perfecta para actuar con decisión y rapidez sobre un asunto que durante años ha sido relegado”.22

Por otro lado, también en noviembre, el Consejo Nacional de Migración (CNM) aprobó el “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular” en cumplimiento con la Sentencia. La DGM, por su parte, fue más allá y en “cumplimiento con la sentencia” realizó un acto de entrega de un carnet de residencia provisional a varias personas nacidas en RD de madres y padres haitianos.23 Asimismo, el director de la DGM calificó la sentencia como “histórica” y “sabia” y consideró que la Dirección estaba “en la obligación de dar cumplimiento” al mandado de la misma.24

En las primeras semanas de noviembre la JCE realizó en un plazo sorprendentemente corto la auditoría de alrededor de 60 mil libros de 1929 a 2007, tal como requirió la Sentencia 168-13.25 Los resultados de la auditoría calcularon en 53,847 los registros de nacimiento de hijos e hijas de personas extranjeras en RD, de los cuales un 55% (es decir 29,455) eran hijos e hijas de extranjeros con estatus regular.26 Según la JCE, un total de 24,392 personas fueron inscritas de manera irregular, ya que sus padres eran extranjeros “no residentes” en RD (el 56% de estas personas, es decir 13,672, eran hijos e hijas de padres haitianos). También, de acuerdo con la auditoría, las personas nacidas en RD de padres extranjeros inscritos desde 2007 en el Libro de Extranjería alcanzan los 21,449 inscritos. El informe afirmó que si el número de registros de nacionales haitianos no residentes no se correspondía con el volumen de esta población inmigrante en RD era debido a la “ausencia de una cultura registral en la hermana república”. Por último, el informe insistió en que si las personas que aparecen en el inventario como registradas irregularmente demuestran haber nacido en RD, su arraigo a dicho país y no haber violado las leyes nacionales, “sus documentos serán regularizados”.27

Por último, es importante destacar que los datos de la auditoría de la JCE son muy inferiores a las estimaciones de la ENI28 que estiman la población de ascendencia haitiana en RD en 209,912 personas y que afirman que el 49.92% de estos poseía acta de nacimiento (porcentaje que alcanza el 50.5% en la población femenina). Es decir que al menos 104 mil de estas personas tendrían acta de nacimiento según la ENI. Pero si las cifras son exactas y de más de 200,000 descendientes de inmigrantes solo 24,000 cuentan con documentos emitidos de forma legítima, entonces la gran mayoría de las personas afectadas por la Sentencia no han sido registradas. En este sentido, luego de la presentación del informe de auditoría de la JCE el director del Centro Bonó, Roque Feliz, afirmó que los datos de la JCE confundían a la opinión pública “para reducir el peso de la crítica nacional e internacional” tras la Sentencia. Esto así ya que en realidad la JCE no tienen cómo medir el número de hijos e hijas afectados/as ya que muchos no han podido ser inscritos por la propia política de la JCE.29

Referencias:

1 La Constitución dominicana establece el derecho a una “Acción de Amparo” ante los tribunales nacionales, cuando una persona requiera “la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares […]” art. 72.

2 Deguis Pierre sometió la acción de amparo el 22 de mayo de 2012 ante el Tribunal de Primera instancia del Distrito Municipal de Monte Plata. La misma fue rechazada por dicho tribunal el 10 de julio de 2012. Tribunal Constitucional (2013:17). Sentencia TC/0168/13. Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0077, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, contra la Sentencia núm. 473/2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

3 Su padre era un inmigrante haitiano trabajador en la industria azucarera dominicana, por lo cual, registró el nacimiento de Juliana Deguis con la ficha que le entregaba el Ingenio. Dominican@s por Derecho (2013). Análisis de la sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Santo Domingo. Disponible en: http://dominicanosxderecho.files.wordpress.com/2013/10/puntos-de-anc3a1lisis-dela-sentencia-no-168-13-definitivo.pdf

4 TC (2013:67-8 y 87). Según el TC, la jurisprudencia nacional ha establecido que extranjeros en tránsito son aquellos “que no tienen domicilio legal en la República (personas jurídicas) o a los que carecen de permiso legal de residencia (personas físicas)” (TC 2013:62). El TC enfatizó que a los extranjeros en tránsito les correspondía a la categoría de “extranjeros no inmigrantes”, establecida en la Ley 95 de 1939 y que por tanto “los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de estos cuatro grupos de personas quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio de ius soli” (Ibíd:65).

5 La tesis del “margen de apreciación” fue establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determinó que en “materias sensibles y delicadas” era conveniente darle “un alto margen de apreciación a las autoridades nacionales, en la medida en que estas últimas se encontraban en mejores condiciones para decidirlas de la manera más adecuada, por encontrarse en contacto con las fuerzas vitales del país”. TC (2013:74).

6 Ibíd:72

7 TC 2013:87 / Atienza, M. (2013). “Una oportunidad perdida”. Al revés y al derecho, 9 de noviembre 2013. http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=2034

8 TC (2013:99)                     

9 Ibíd

10 Ibíd:99

11 Ibíd. De manera más específica, el TC ordenó a la JCE a “identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimiento” para luego inscribir “en una segunda lista” a los extranjeros que se encuentren irregularmente inscritos en el Registro Civil, “carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República”. Las personas en esta segunda lista deberán ser transferidas administrativamente “a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros”. Finalmente, el TC ordena a la JCE a remitir la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil al Ministerio de Interior y Policía para incorporarlos al Plan de Regularización. TC (2013:99-100).

12 Ibíd: 60

13 Ver resumen del dispositivo de la Sentencia 168-13 en Dominican@s por Derecho (2013). http://dominicanosxderecho.files.wordpress.com/2013/10/puntos-de-anc3a1lisis-dela-sentencia-no-168-13-definitivo.pdf

14 Pelletier, P. (2014). “Análisis de las 8 sentencias del TC, luego de Juliana Deguis”. Acento, 28 de abril 2014. http://acento.com.do/2014/opinion/3390055-analisis-delas-8-sentencias-del-tc-luego-de-julianadeguis/

15 Rosario, Y. (2013). “Gobierno consultaría sectores para solucionar casos indocumentados”. Diario Libre, 7 de octubre 2013. http://www.diariolibre.com/noticias/2013/10/07/i405492_gobiernoconsultara-sectores-para-solucionar-casos-indocumentados.html

16 Pierre, J. H. (2013). Haiti-Rép. Dominicaine: L´état du débat sur la sentence de la Cour Constitutionelle dominicaine (1 de 4). Alterpresse, 28 de octubre 2013. http://www.alterpresse.org/spip.php?article15375#.U96tmvldWWB / Ver también: Martínez, D. (2013). “Danilo: “Hay un problema humano que resolver”. El Caribe, 9 de octubre 2013. http://www.elcaribe.com.do/2013/10/09/medina-desconoce-sentencia-delretroactiva, donde aparecen declaraciones textuales del Presidente Medina: “Ayer (el lunes) tuve la oportunidad de escuchar, a viva voz, el drama de esos muchachos que nacieron en la República Dominicana, que son hijos o nietos de haitianos. Escuché el drama que están viviendo tan pronto perdieron la posibilidad de conseguir una cédula de identidad en el país y la verdad que había que escuchar el drama por el que están pasando esos muchachos para entender lo que están viviendo”.

17 Lozano, W. (2013). “Sin la sociedad civil el plan de regularización será un fracaso”. Acento, 27 de diciembre 2013. http://www.acento.com.do/index.php/blog/12146/78/Sin-la-sociedad-civil-el-plan-de-regularizacion-sera-un-fracaso.html

18 Martínez, D. y Ponce, M. (2013). “Leonel y el cardenal piden se respete sentencia del TC en diálogo con Haití”. Listín Diario, 19 de diciembre 2013. http://www.elcaribe.com.do/2013/12/19/leonel-cardenalpiden-respete-fallo-dialogo

19 Presidencia República Dominicana (2013c). “Gobierno reitera respeto a la Constitución; acata sentencia 169-13 del TC”, 23 de octubre 2013. http://presidencia.gob.do/comunicados/gobierno-reitera-respeto-la-constituci%C3%B3n-acata-sentencia-168-13-del-tc

20 Presidencia RD (2013b). “Ejecutivo comparte posición oficial sentencia TC con jefes de misiones en RD”. 25 de octubre 2013. http://presidencia.gob.do/comunicados/ejecutivo-comparteposici%C3%B3n-oficial-sentencia-tccon-jefes-de-misiones-en-rd

21 Organización de Estados Americanos (OEA) (2013). “Consejo Permanente de la OEA reflexiona sobre decisión de la Corte Constitucional de la República Dominicana y elevó presupuesto a la Asamblea General”. Comunicado de prensa del 29 de octubre 2013. http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-406/13

22 Listín Diario (2013). “Jurista considera positivo fallo del Constitucional”. Listín Diario, 10 de octubre 2013. http://www.listindiario.com/la-republica/2013/10/9/295236/Jurista-considera-positivo-fallo-delConstitucional / Ministerio de Relaciones Exteriores de la RD (MIREX) (2013). Posición de la República Dominicana en torno a la Sentencia del TC 168-13, pronunciada en la vigésimo primera reunión del Consejo de Ministros del CARIFORO, noviembre 2013.

23 El Nuevo Diario (2013e). “Migración entrega carné de residencia provisional a Marie Desir”. El Nuevo Diario, 28 de octubre 2013. http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=349920&section=40&name=Toga

24 Diario Libre (2013e). “Autoridades desmantelan red explotación de menores”. Diario Libre, 16 de mayo 2013. http://www.diariolibre.com/noticias/2013/05/16/i383889_autoridades-desmantelan-redexplotacin-menores.html

25 Junta Central Electoral (JCE) (2013). Inventario Extranjeros Registro del Estado Civil 19292007, Santo Domingo. / (2013c). “En Registro Civil aparecen 24,392 irregulares, el 56% de padres haitianos”. / 7días (2013c) 7 de noviembre 2013. http://www.7dias.com.do/elpais/2013/11/07/i151481_registro-civilaparecen-392-irregulares-padres-haitianos.html#.U9b_QfldWWA

26 De éstos, 22,689 eran extranjeros de nacionalidad haitiana –es decir el 77%- JCE (2013).

27 JCE (2013)

28 Oficina Nacional de Estadísticas de la República Dominicana (ONE) (2013). Primera encuesta nacional de inmigrantes en la República Dominicana ENI-2012: Informe General. Santo Domingo: ONE, UNFPA.

29 (Mármol 2013d). (2013d). “Datos de la JCE confunden sobre impacto que tendrá sentencia del TC”. 7días, 17 de noviembre 2013. http://www.7dias.com.do/elpais/2013/11/17/i151834_datos-jce-confunden-sobre-impacto-que-tendra-sentencia-del.html#.UhMaPldWWB

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

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