La Ley 87-01 que instituyó en 2001 el Sistema Dominicano de Seguridad Social excluye de dicho sistema a las y los trabajadores en situación migratoria irregular, ya que solo considera “beneficiarios del sistema” a “todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional” (art. 5). Esta exclusión constituye una discriminación contra miles de trabajadores haitianos que llevan años empleados en RD, y a 12 años de aprobación de dicha ley esta situación no ha sido enmendada.1

Previo a la Ley 87-01, durante décadas los trabajadores haitianos en el sector azucarero cotizaron ante el antiguo Instituto Dominicano de Seguridad Social, de acuerdo con la antigua Ley de Seguridad Social (No. 1896) de 1948. Tal como destaca Riveros2 estos trabajadores, organizados a través de la Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), han luchado en los últimos años para conseguir las pensiones a las que tienen derecho luego de años de cotizaciones. En 2012, se logró por primera vez que más de 2,000 de estos trabajadores tuvieran acceso a una pensión gracias a un decreto presidencial (aunque más de 400 habían fallecido sin lograr recibir su pensión). A finales de dicho año 3,352 de estos antiguos trabajadores cañeros estaban en la nómina de pensiones.3

A inicios de 2013 el total de antiguos trabajadores cañeros que habían logrado acceso a pensiones ascendía a 4,380, incluyendo 1,300 que fueron integrados en enero de dicho año. Pero a pesar de que en 2012 se estimaba en 11,000 los trabajadores aún pendientes de recibir sus pensiones, según datos de 2013 la cifra era de más de 22,000.4

Entre los obstáculos que han impedido a estos trabajadores acceder a sus pensiones se encuentran la ausencia de la documentación exigida, el no traspaso de las cotizaciones del Consejo Estatal de Azúcar al IDSS, así como la ausencia de documentación que pruebe el tiempo y salario trabajado.5 Sin embargo, la UTC logró que solo les exigieran sus fichas de identificación y que se utilizara la base de datos que la propia UTC lleva para estimar el tiempo trabajado y el salario devengado.

Por otro lado, algunas empresas azucareras y de la construcción han seguido descontando el seguro de salud a trabajadores extranjeros con estatus migratorio irregular mediante el antiguo sistema de seguridad social, como una manera de que tengan una cobertura de salud.6Pero el informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL 2013) criticó esta práctica ya que muchos trabajadores afirmaron que no podían disfrutar de los beneficios que esta alternativa supone y debido a estas deducciones pueden implicar que los trabajadores reciban salarios inferiores a lo establecido legalmente.7

Trabajadores temporeros y restricción de derechos

El informe Estado del arte de las migraciones de 20128 notó la preocupación plasmada en distintos informes sobre la restricción a la libertad de movimiento que puede generar la sub-categoría de Trabajadores Temporeros. Esta restricción sería ocasionada debido a que los Trabajadores Temporeros solo pueden realizar actividades laborales dentro de una “zona autorizada” (art. 56 Ley 285-04) y se encuentran atados contractualmente a un empleador (especialmente en los casos de contratación de contingentes). Sin embargo, ni la Ley de Migración (285-04) ni su Reglamento establecen mecanismos para que estos trabajadores puedan cambiar de empleador, cuando sus derechos sean vulnerados o estén insatisfechos con las condiciones de trabajo.

Otro importante problema con la sub-categoría de “Trabajador Temporero” es que en los últimos años ésta le ha sido otorgada a muchos inmigrantes que residen de manera permanente en RD y que trabajan para empresas agrícolas. Pero la Ley de Migración exige la repatriación de los Trabajadores Temporeros al expirar el plazo de permanencia de un año (arts. 40 y 58)9, a menos que se solicite una prórroga de un año al vencimiento del plazo de permanencia.10 De permanecer en RD el trabajador se convierte una vez más en un inmigrante con estatus irregular. Muchos de estos trabajadores, entonces, deberían más bien tener acceso a la categoría de “residente permanente” que establece la Ley de Migración 285-04. Pero para optar por una residencia dominicana, estos trabajadores deben regresar a su país y desde allí aplicar a una visa de residencia en uno de los consulados dominicanos (art. 62 Reglamento 631-11). Para esto tienen que presentar una serie de requisitos que para estos trabajadores son prácticamente imposibles de obtener. No obstante, con la puesta en marcha del Plan de Regularización, muchas de estas personas podrán aplicar al mismo como inmigrantes que residen permanentemente en RD. El problema está en que el Plan no garantiza que luego de aplicar y de someter los documentos de lugar a los y las inmigrantes se les otorgue la categoría de Residente (temporal o permanente).

Referencias:

1 Verité (2012). Investigación sobre los Indicadores de Trabajo Forzoso en la Cadena de Suministro de Azúcar en la República Dominicana. Disponible en: http://www.verite.org/research/indicators_of_forced_labor

2 Riveros, N. (2013). Estado de arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2012. Santo Domingo: OBMICA.

3 Ibíd:102

4 Batista, S. (2013). “Cañeros pensionados agradecen a periodistas con caminata”. Hoy, 23 de enero 2013. http://hoy.com.do/caneros-pensionados-agradecen-a-periodistas-con-caminata / Unión de Trabajadores Cañeros (UTC) (2013). Carta al presidente y demás miembros de la CIDH, Santo Domingo.

5 Riveros (2013)

6 Verité (2012)

7 United States Department of Labor (USDOL) (2013). Public Report of Review of U.S. Submission 2011-03 (Dominican Republic), 27 September 2013. Disponible en: http://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/20130926DR.pdf

8 Riveros (2013)

9 Al art. 58 de la Ley General de Migración 285-04 exige que los trabajadores temporeros sean repatriados “dentro de los ocho (8) días de la expiración del período por el cual han sido contratados”.

10 Se debe destacar que el párrafo III.4 del artículo 83 del Reglamento 631-11 establece las condiciones para la prórroga del plazo de permanencia de los trabajadores temporeros por parte de la DGM. No obstante, dicha extensión requiere prácticamente los mismos requisitos que para la primera admisión y solo puede ser de hasta un año.

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

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