A pesar de que la República Dominicana ratificó el Convenio núm. 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos en julio de 20131, al finalizar el año 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores todavía no había registrado el mismo ante la OIT, con lo cual no pudo ser aplicado internamente como ley.2

La ratificación del Convenio 189 representa una oportunidad para mejorar la situación de derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el país, muchos/as de ellos/as vulnerables a diversos tipos de explotación en razón de su género y situación migratoria. Como resalta Rodríguez3, entre otros, el Convenio dispone la igualdad de condiciones para trabajadoras y trabajadores en el sector doméstico y en otras categorías, y también estipula que se debe asegurar su aplicación efectiva a la población migrante insertada en ese sector.

Reconociendo la importancia de empezar a implementar el Convenio 189 en el país lo antes posible, el Comité Intersindical de la Mujer Trabajadora (CIMTRA) y las centrales sindicales enviaron en marzo una carta al Ministro de Relaciones Exteriores exigiendo el registro del Convenio ante la OIT. Asimismo, a mediados de junio, a propósito del lanzamiento en el país de la campaña regional “Trabajo Doméstico: Trabajo como ningún otro, derechos como cualquier otro” apoyada por la OIT, el CIMTRA y la Asociación de Trabajadoras del Hogar hicieron un llamado a la Presidencia para que solicitara a Cancillería el registro del Convenio.4

La ratificación del Convenio 189 también ha propiciado estudios y diálogos sobre el régimen laboral actual y las modificaciones que serán necesarias para que éste sea compatible con lo estipulado en el Convenio. Un estudio publicado en 2014, que hace un análisis de la legislación dominicana a la luz del Convenio, notó, en relación al caso de las personas migrantes insertadas en el sector doméstico, que “además de que su trabajo está regulado por un régimen discriminatorio tanto para nacionales como para extranjeras… el trabajo doméstico no está incluido en ninguna de las categorías y subcategorías migratorias de la Ley de Migración y su Reglamento, lo cual coloca a las personas trabajadoras domésticas migrantes en una situación jurídica incierta al no haber mecanismos claros para que puedan trabajar en el país en condiciones migratorias regulares”.5

Cabe destacar, además, que las conclusiones y recomendaciones sobre cómo adecuar la legislación interna en relación al Convenio 189 son importantes en el marco de los diálogos tripartitos entre el gobierno, empresarios y el sector sindical sobre la reforma general al Código Laboral, los cuales iniciaron a inicios de noviembre de 2014.6

Por otra parte, algunos de los informes de la sociedad civil, presentados en ocasión del Examen Periódico Universal del país, abordaron la situación de las trabajadoras domésticas en el país. En ellos se señala el hecho de que la mayoría no está afiliada a ningún servicio de salud ni al sistema nacional de seguridad social y de pensiones.7 En relación a las trabajadores domésticas de nacionalidad haitiana, se reiteró que generalmente son objeto de prácticas abusivas y discriminatorias que incluyen, entre otros, insultos, humillaciones, sobrecarga de trabajo y violencia física en el contexto laboral.8

Estas organizaciones también se refirieron a la problemática del acoso sexual, el cual afecta a muchas mujeres trabajadoras y es particularmente frecuente en el sector doméstico. En particular, las organizaciones de derechos de mujeres criticaron que el Código de Trabajo solo contemple el acoso sexual como causa de dimisión y no establezca debidamente sanciones contra el empleador.9 Cabe señalar que el artículo 5 del Convenio 189 establece que se deben “adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”, por lo cual el estudio mencionado sobre la legislación dominicana a la luz del este Convenio recomendaba una tipificación clara del abuso sexual en el ámbito laboral, crear mecanismos de acceso a justicia y realizar trabajos de sensibilización para enfrentar la tolerancia cultural hacia la violencia basada en género.10

Referencias:

1 Rodríguez Grullón, A. (2014:116). Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. Santo Domingo, RD: OBMICA. Disponible en: http://www.obmica.org/images/Publicaciones/Informes/Rodriguez%202014%20Estado%20del%20arte%20migracion%202013%20v%20web.pdf

2 Al momento de realizar la edición final de este capítulo se conoció que el Convenio entrará en vigor para la República Dominicana el 15 de mayo de 2016. Ver OIT, Ratificación del C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:2551460

3 Rodríguez (2014).

4 Acento. (2014). “Trabajadoras domésticas exigen al Gobierno ordene a Cancillería la inscripción de convenio ante la OIT”. Acento, 18 de junio de 2014, http://acento.com.do/2014/actualidad/8149920-trabajadoras-domesticas-exigen-al-gobierno-ordene-a-cancilleria-la-inscripcion-de-convenio-ante-la-oit/ / Diario Libre. (2014b). “Trabajadoras domésticas piden a Danilo Medina que ordene inscribir el convenio 189 ante la OIT”. Diario Libre, 23 de junio de 2014, http://www.diariolibre.com/noticias/2014/06/23/i667371_trabajadoras-domsticas-pidendanilo-medina-que-ordene-inscribir-convenio-189-ante-oit.html

5 Antesana, P. (2014:46). La Legislación Dominicana a la luz del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Núm.189), 2011. Aportes para el análisis y la propuesta de reformas. Consultoría elaborada para la Organización Internacional del Trabajo, enero de 2014.

6 Nivar, A. (2014). “Dialogo laboral; sin esperanza para el consenso”. Diario Libre, 8 de noviembre de 2014, http://www.diariolibre.com/economia/2014/11/08/i872981_dilogo-laboral-sin-esperanza-para-consenso.html / Santana, O. (2014). “Diálogo del Código Laboral toca puntos sobre no discriminación”. Diario Libre, 12 de noviembre de 2012, http://www.diariolibre.com/noticias/2014/11/12/i878481_dilogo-delcdigo-laboral-toca-puntos-sobre-discriminacin.html

7 Coalición Dominicana por los Derechos Humanos de las Mujeres (CODHMU). (2014:párr.36). Derechos Humanos de las Mujeres. Informe alterno presentado por la Coalición Dominicana por los Derechos Humanos de las Mujeres (CODHMU). Presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el 18vo. Periodo de Sesión del Examen Periódico Universal –EPU–. Disponible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRDOStakeholdersInfoS18.asp.

8 Coalición por los Derechos de las Personas Migrantes (CDPM). (2014:parr.33). Derechos de las personas migrantes en República Dominicana. Informe presentado por la Coalición por los Derechos de las Personas Migrantes (CDPM) en ocasión del examen periódico universal (EPU). Disponible en http://www.pciudadana.org/explorer/epu-rd/MIGRACION%20ESPANOL.pdf

9 CODHMU. (2014:párr.37).

10 Antesana (2014:55-6).

Citación sugerida:
Riveros, N. et al. 2015. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2014. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

* Los enlaces a páginas externas citados para la elaboración de los informes EDM podrían no estar funcionales a la fecha de su consulta en este portal.