Martínez Pizarro, Cano y Soffia1 proponen distinguir tres modalidades en las que acontece el retorno. En primer lugar, se identifica el retorno espontáneo, que se concibe como una opción que forma parte del ciclo de vida laboral y familiar que siempre ha existido en los procesos migratorios. Una segunda modalidad corresponde al retorno involuntario o directamente forzado, que se presenta bajo la modalidad de expulsiones desde los países de destino, generalmente basadas en normativas nacionales ejercidas al margen de los derechos humanos. Finalmente, se encuentran los programas de retorno asistido, que se conciben como una modalidad alternativa a la expulsión involuntaria, debido a que su focalización corresponde a población de migrantes irregulares y también a aquellos que, a pesar de tener un permiso de residencia permanente, deciden retornar dado que la experiencia en su proyecto migratorio está por debajo de sus expectativas. La primera parte de este acápite trata de estas primeras dos modalidades y la segunda parte del acápite más bien el tema del retorno asistido, entendiendo que la línea divisoria entre estos tres conceptos no es siempre nítida.

Esta primera parte se apoya fundamentalmente en el recuento que hace la DGM sobre la implementación de su plan estratégico, sobre todo en lo que se refiere a control migratorio.2 De manera que su propio informe caracteriza al 2016 así: “En el año 2016, a partir del 04 de enero, se implementó la fase III de consolidación del Plan de Acción de Política Migratoria 2015-2016, el cual ha madurado operacionalmente y aún se lleva a cabo por las diferentes patrullas migratorias en distintos puntos del país, pues el procedimiento ha sido validado y el ritmo de trabajo para ejecutar los operativos de interdicción migratoria, se efectúa de una manera constante y bajo las mismas condiciones y prerrogativas en la cual fue concebido.”

Se presenta a continuación un cuadro sobre las medidas tomadas por la DGM, según su informe de gestión correspondiente al 2016. Cabe destacar que en este tema se destacan principalmente las fases 1 (o preparatoria) y 2 (movilización y ejecución) contenidas en el Plan de Acción (2015-2016) de la Política Migratoria de la DGM.

Recuadro Plan de Acción de Política 1

Recuadro Plan de Acción de Política 2

Recuadro Plan de Acción de Política 3

Recuadro Ejecución del Plan de Accion4

Como es habitual, sobresale la deportación de nacionales haitianos/as (que representaron el 99.4% del total de deportados/as desde la República Dominicana) pero también se observa una cantidad importante de cubanos/as (90), migrantes extrarregionales de la India (35) y una cantidad un poco más elevada que en 2015 de albaneses/as (14) y de venezolanos/as (7).3 (Ver Tabla 3.8).

Tabla 3.8

La Tabla 3.9 recoge las detenciones con fines de deportación procesadas por cada uno de los Centros de Acogida durante el período 01 de enero 2016 al 31 de diciembre de 2016. También los datos dan cuenta del porcentaje de personas subsecuentemente deportadas por centro, las cuales salieron del territorio nacional por los cruces fronterizos autorizados.

Tabla 3.9

Según los datos que obran en poder del Servicio Jesuita con Migrantes (SJM), la Red Fronteriza Jano Sikse y Solidaridad Fronteriza4, hasta noviembre de 2016 se habían contabilizado 12,714 deportaciones por las puertas fronterizas de Comendador, Jimaní y Pedernales (en estos datos el SJM et al. observan que han tomado en cuenta la cantidad de deportaciones registradas durante el primer semestre del año 2016 por la puerta fronteriza de Dajabón).

Cabe notar que la DGM en su Memoria sobre la Gestión de 2016 hace hincapié en la Ley de Migración5 y su Reglamento6 que subyacen los procesos implicados en las deportaciones, pero hace caso omiso del Protocolo Binacional de entendimiento sobre los mecanismos de repatriación entre República Dominicana y Haití de 1999. Los estándares más robustos acordados en este último documento no están reflejados en la legislación posterior, en que - por ejemplo – los lineamientos para garantizar el debido proceso no están del todo claro.

En la referida memoria de su gestión, la DGM presenta un pequeño bosquejo de los países con una incidencia mayor en cuanto a la irregularidad de sus nacionales en suelo dominicano, destacando a los/as provenientes de los siguientes países: Cuba, Venezuela, Haití, China, Colombia y otros migrantes extrarregionales más recientes que son de nacionalidad, afgana, pakistaní e hindú. Explica, además, que entre los factores claves que determinan la elección de República Dominicana como destino, está la condición de “país puente”, debido a su cercanía geográfica con Puerto Rico y las múltiples conexiones con Europa. Estos/as inmigrantes (algunos de los/as cuales están putativamente en tránsito) pueden intentar salir en yolas, por lo cual la Armada Dominicana (ARD) efectúa intercepciones marítimas de migrantes irregulares. Por ejemplo, en la Tabla 3.10, que abarca cinco meses de 2016, hay un desglose por volumen de personas interceptadas según sus nacionalidades.

Tabla 3.10

Referencias

1 Martínez Pizarro, J., V. Cano y M. Soffia. (2014). Tendencias y Patrones de la Migración Latinoamericana y Caribeña hacia 2010 y Desafíos para una Agenda Regional. CEPAL-Serie Población y Desarrollo. N° 109. Símbolo ONU: LC/L.3914. Santiago de Chile: CEPAL-Naciones Unidas. Disponible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37218/S1420586_es.pdf?sequence=1

2 Dirección General de Migración de la República Dominicana. (2016). Informe de una Gestión 2016. Santo Domingo: MIP-DGM: Santo Domingo, RD. Disponible en https://www.migracion.gob.do/Trans/Archives/380

3 Ibíd.

4 Red de Centros Sociales de la Compañía de Jesús. (2016). Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana. Informe 2016. Santo Domingo, RD.

5 Congreso Nacional de la República Dominicana. (2004). Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto de 2004. Gaceta Oficial No. 10291 del 27 de agosto de 2004.

6 Presidencia de la República. (2011). Decreto No. 631-11. Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004. Santo Domingo, República Dominicana.

 

 

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