La población refugiada y solicitante de asilo que se encuentre en un país, dado que tiene un estatus diferente a la población inmigrante, debe recibir una protección especial en virtud del derecho internacional. De hecho, desde 1951 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) y su Protocolo de 1967 protegen los derechos de las personas refugiadas. Estos instrumentos fueron ratificados por República Dominicana en 1978. La Convención define a la persona refugiada como aquella que busca protección internacional fuera del país de su nacionalidad (o de residencia si carece de nacionalidad) debido a que teme “ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas […]” en caso de regresar a dicho país (art. 1(A)2) Convención 1951).

Las y los solicitantes de asilo son justamente aquellas personas que han solicitado ante un Estado adquirir dicho estatuto y están en espera del proceso de determinación. Los Estados Parte de la Convención (145 en 2011)1 tienen la obligación de proteger a las y los refugiados en su territorio. Dado que la Convención no establece un procedimiento específico para identificar a las personas refugiadas que se encuentran en un Estado, los Estados parte suelen establecer un proceso de determinación del estatuto de refugiado, que conlleva una evaluación por parte de las autoridades nacionales competentes. En algunos casos esta evaluación puede recaer sobre el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la agencia de Naciones Unidas con la responsabilidad de supervisar la aplicación de la Convención de 1951, cuando los Estados parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no han establecido un procedimiento de determinación de dicho estatuto o cuando el proceso establecido es inadecuado “o se basa en interpretaciones erróneas de la Convención”.2

En RD la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) está facultada desde 1984 para llevar a cabo los procesos de determinación del estatuto de refugiado. Sin embargo, hasta 2002 la CONARE no contaba con un procedimiento de evaluación de solicitudes de asilo por lo que era el ACNUR el que evaluaba y reconocía refugiados bajo su mandato.

En 2012 se destacó como un hecho positivo la reactivación de dicha Comisión, que llevaba años sin operar. No obstante, persisten preocupaciones en torno al rol del Estado en la protección de los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, expresadas por organizaciones de la sociedad civil en RD,3por organismos internacionales como el ACNUR y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)4 y por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.5

La República Dominicana no es un país que recibe una gran cantidad de solicitudes de asilo, entre otras razones por su ubicación geográfica y su condición insular. Sin embargo, existe preocupación en torno al tiempo de espera, los requisitos cada vez más restrictivos y la alta tasa de rechazo a las solicitudes evaluadas por la CONARE. De hecho, en 2013 la CONARE rechazó 290 de las 294 solicitudes de asilo evaluadas, al considerar que las mismas “no eran creíbles, no satisfacían uno de los seis criterios establecidos en la Convención de 1951 de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, o carecían de pruebas suficientes”.6 Sin embargo, el ACNUR insistió en que la alta tasa de rechazo responde también a los criterios cada vez más restrictivos aplicados por la CONARE.7 Asimismo, distintas organizaciones afirmaron que este rechazo constituye una forma de discriminación social y un incumplimiento de las normas jurídicas vigentes en la materia.8 Llama la atención las trabas específicas en el procedimiento y los criterios que establece la propia CONARE, de acuerdo con el Reglamento de la CONARE (Decreto No. 2330 de 1984). En este sentido, muchos de los requisitos y plazos establecidos en dicho Reglamento limitan el acceso estatuto de refugiado y la protección internacional que este conlleva. Por ejemplo, el plazo para realizar la solicitud de asilo una vez en RD es de tan solo 15 días (art. 7).9 Este plazo es una limitación significativa si se toma en cuenta la vulnerabilidad y desinformación en la que a menudo se encuentran estas personas. Otra limitación es que no se respeta el debido proceso, ya que cuando la CONARE rechaza una solicitud de asilo, no le entrega a la persona solicitante una copia de la instancia con las motivaciones del rechazo sino hasta luego de que ésta haya depositado un recurso de revisión. Pero sin conocer dichas motivaciones es muy difícil que ésta pueda mejorar o completar su aplicación y hasta el momento la CONARE nunca ha aceptado un recurso de revisión. Otro de los principales problemas que enfrentan los y las solicitantes de asilo es el largo tiempo de espera para la evaluación de los casos. Si bien el Decreto que creó la CONARE dispone un plazo de 30 días para pronunciarse sobre cada solicitud (art. 10), muchas personas llevan más de diez años esperando que su caso sea evaluado. Durante este proceso las y los solicitantes solo reciben una constancia que deben renovar cada dos meses. Este documento les permite permanecer en territorio dominicano mientras su solicitud es evaluada, pero no les da acceso a otros servicios como salud, trabajo etc. que requieren otro tipo de documentación. La preocupación sobre el largo tiempo de espera para los solicitantes de asilo fue expresada de manera explícita por el CERD en sus recomendaciones a RD de 2013 para el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial. En este sentido, el CERD instó a RD “a resolver las solicitudes de asilo pendientes, en cumplimiento con la instrucción presidencial de octubre de 2012”.10 Por otro lado, la Oficina Nacional para Refugiados (dependencia de la DGM que recibe las solicitudes) no cuenta con recursos ni personal suficiente para que los solicitantes realicen los trámites y reciban los servicios necesarios. Esto dificulta significativamente el acceso a dicha oficina a los solicitantes, especialmente quienes residen en el interior del país.

Recuadro 5.3 Derechos de las personas refugiadas.PNG

Se debe señalar que las personas ya reconocidas como refugiadas en RD también enfrentan problemas en virtud de la reglamentación y las condiciones vigentes, que a menudo no corresponden con el espíritu de la Convención de 1951:

  • La Convención otorga a las personas refugiadas un estatus distinto que el de los inmigrantes, sin embargo la Ley de Migración 285-04 trata a los refugiados como inmigrantes al otorgarles la categoría de Residentes Temporales (art. 35). Esto hace que cada año su caso deba ser reevaluado anualmente, lo cual va en contra del art. 34 de la convención que les garantiza la asimilación al territorio nacional y un acceso facilitado a un proceso de naturalización. Estas personas, entonces, no tienen acceso a una residencia permanente ni a un proceso de naturalización que facilitaría los medios para que puedan permanecer en la RD sin tener que incurrir en los altos costos anuales de renovación de residencia.
  • En el caso de los refugiados reconocidos bajo el mandato del ACNUR, el Estado aún no los reconoce como refugiados y refugiadas y muchos de ellos ni siquiera cuentan con una residencia temporal válida. El ACNUR se encuentra trabajando para recomendar la mejor solución posible para estos casos, que pudiera conllevar a que estos tengan que acogerse al Plan de Regularización a ser implementado a mediados de 2014.
  • En 2013, el Comité CERD también alertó que a algunos refugiados no se les renovaba su documentación, lo cual los colocaba en riesgo de deportación e instó al gobierno a entregarles permisos de residencia a todos/as los/as refugiados/ as.11
  • Por otro lado el Estado dominicano no ha logrado garantizar a los refugiados y refugiadas en RD el Derecho a un documento de viaje que les permita salir del país cuando lo deseen (según lo demanda el artículo 28 de la Convención y el propio Decreto que crea la CONARE).
  • Finalmente, a partir de una Resolución emitida por la CONARE en 2013 (No. 009-13), los estándares para la reunificación familiar han sido estrictamente limitados, al posponer la solicitud de reunificación a dos años luego de haber recibido el estatuto de refugiado. Además, las condiciones para solicitar la reunificación familiar según la Resolución son significativamente limitantes. Por ejemplo, se exige poseer un empleo con salario superior a la canasta básica, ser propietario de una vivienda o alquilar durante un año previo a la solicitud una vivienda que pueda albergar a la familia, etc., entre otros.

Un aspecto positivo en 2013 sobre los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo fue la creación de una Asociación de Refugiados reconocidos por la CONARE, Lazos de Dignidad, que reúne a varias decenas de personas refugiadas y solicitantes de asilo para solicitar que el Estado dominicano les garantice sus derechos humanos y brindar acompañamiento en los trámites burocráticos.

Referencias

1 Ver: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0506

2 ACNUR (2005:20). La determinación de estatuto de refugiado ¿Cómo identificar quién es un refugiado? Ginebra: ACNUR. Disponible en: http://www.acnur.es/PDF/7962_20120511104712.pdf

3 En diciembre de 2013, el Informe General sobre la situación de los derechos humanos en República Dominicana, presentado ante la CIDH por organizaciones de la sociedad civil dominicana, incluyó un capítulo sobre la situación de derechos humanos de las personas refugiadas en RD. Entre las organizaciones redactoras del informe se encuentran: el OBMICA, la Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), el Centro de Formación Social y Agraria (CEFASA), el Servicio Jesuita a Migrantes (SJRM Jimaní), la Fundación “Lazos de Dignidad”, la Pastoral Haitiana en RD, entre otros.

4 Ver Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (2013). Observaciones finales sobre los informes periódicos 13º y 14º de la República Dominicana. CERD/C/DOM/CO/ 13-14, 82º período de sesiones, 1ero de marzo.

5 Departamento de Estado de los Estados Unidos (2013). “República Dominicana: Informe de los Derechos Humanos 2013”. Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2013. Disponible en: http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/informe_ddhh-rd2013.html

6 Ibid.

7 ACNUR (2012). “Un censo para mejorar la situación de la población refugiada en República Dominicana”. ACNUR, 2 de febrero de 2012 http://acnur.es/noticias/notas-de-prensa/782-un-censo-para-mejorar-la-situacion-de-la-poblacion-refugiada-en-republica-dominicana

8 Organizaciones de la sociedad civil dominicana (2013). Informe General sobre la situación de los derechos humanos en República Dominicana, Santo Domingo.

9 Esta disposición fue ratificada en 2013 por el inciso 8.ii del art. 2 de la Resolución No. 008/13 (CONARE) que declara “la caducidad de toda solicitud de refugio cuando fuere presentada en un plazo superior a los quince (15) días desde la fecha de ingreso al país, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)”.

10 CERD. (2013:párr.25).

11 Ibíd.

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

* Los enlaces a páginas externas citados para la elaboración de los informes EDM podrían no estar funcionales a la fecha de su consulta en este portal.