El Ministerio de Trabajo (MT) forma parte del CNM y tiene un papel clave en el ámbito de la migración laboral, especialmente en lo relacionado con la contratación de trabajadores extranjeros y la garantía de igualdad de derechos para dichos trabajadores.1 En 2012 el Ministerio estableció la Unidad de Migración Laboral (UML) (Resolución 14/2012), como una dependencia de las Direcciones de Trabajo y de Empleo de dicho Ministerio para coordinar todo lo relativo a la migración laboral a nivel institucional e interinstitucional. No obstante, en 2013 la Unidad no había logrado operar, por lo que fue decidido que ésta pase a formar parte exclusivamente de la Dirección General de Trabajo (DGT).2

En cuanto a la contratación de trabajadoras y trabajadores extranjeros/as, según el Código de Trabajo el MT debe asegurar que la proporción de trabajadores extranjeros por empresa o establecimiento no supere el 20% del número total de trabajadores (art. 135) y debe registrar los contratos de trabajo tanto de personas nacionales como extranjeras (arts. 22-24 y 34 CT). De igual forma, tanto la Ley de Migración 285- 04 como su Reglamento de aplicación establecen que, para la admisión al país de Trabajadores Temporeros, los empleadores o el extranjero deben depositar “el contrato de trabajo y la resolución del Ministerio de Trabajo mediante la cual ordena el registro de dicho contrato” (art.72.4 Reglamento 631-11). También para las Visas de Residencia (VR) se requiere el registro del contrato de trabajo.3

Para poder dar cumplimiento a estas y otras disposiciones del Reglamento de Aplicación de la Ley de Migración No. 631-13, y ante la imposibilidad de obtener un contrato de trabajo previo al proceso de visado, desde 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores, la DGM y el Ministerio de Trabajo han ido definiendo, y en algunos aspectos flexibilizando, el procedimiento para la obtención del visado. De esta forma, han permitido que la realización y registro de los contratos de trabajo se realice luego de la emisión del visado y la entrada regular al país de la persona extranjera.4

Para asegurar que las empresas cumplan con estos requisitos, en 2013 el Ministerio de Trabajo publicó el folleto informativo “La contratación del Trabajador Extranjero”5, que ha sido distribuido a nivel nacional a través de las representaciones locales del Ministerio y a través de la propia DGT, la UML y se entregan directamente a empresas o asociaciones empresariales en actividades puntuales. Dicho folleto fue realizado con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a través del Proyecto Mejorando la administración de la migración laboral en América Central y la República Dominicana (MAML-AC-RD).

El citado proyecto de la OIM, junto con el Proyecto Políticas de Migración Laboral Sensibles al Género de la OIT también apoyaron al MT y la DGT en el registro e identificación de trabajadores (incluyendo trabajadores extranjeros). De manera específica en 2013 estos organismos internacionales colaboraron con el mejoramiento de la calidad de datos del Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), que registra todas las planillas de personal fijo de todas las empresas y establecimientos con Registro Nacional Laboral, y con la creación y desarrollo de un Sistema de Registro de Contratos de Trabajadores Nacionales y Extranjeros (SISCONE). El SISCONE es una base de datos de todos los contratos de trabajo depositados físicamente por los empleadores en el MT para facilitar el sistema de información de dicha institución.6

En 2013 el SIRLA registró a 774,367 trabajadores de los cuales el 1.8% eran extranjeros7 (ver Tabla 4.1) y el SISCONE, a su vez, registró contratos de trabajos de 336 personas extranjeras de las cuales el 31.25% eran haitianas y el 17.85% estadounidenses (desafortunadamente estos datos no fueron ofrecidos desagregados por sexo). El dato de trabajadores registrados en el SIRLA permite obtener una idea del número de trabajadores nacionales y extranjeros en el sector formal. Sin embargo, se evidencia un sub-registro ya que muchas empresas formales no tienen RNL, en parte porque éste implica cumplir con el Código de Trabajo (art. 135) en cuanto al máximo de trabajadores extranjeros que puede contratar una empresa nacional (20%). Este subregistro se evidencia en los datos publicados por el propio MT que gracias a la ENFT estimó en 1,716,575 el total de trabajadores en el sector formal en 2013.8

Tabla4.1 Total de trabajadores registrados en el SIRLA

Finalmente, otros datos relevantes sobre la atención a trabajadores y trabajadoras extranjeras en el MT en 2013 fueron ofrecidos por la Oficina de Acceso a la Información.9 En este sentido, el Sistema de Inspección de Trabajo atendió en 2013 a 356,798 personas de las cuales el 8.4% eran extranjeras (en su mayoría de nacionalidad haitiana). También el servicio de Asistencia Judicial Gratuita a trabajadores y trabajadoras coordinado por la Dirección de Trabajo del Ministerio. En 2013 fueron atendidos 10,014 trabajadores de los cuales el 5.7% eran extranjeros (los datos desglosados por nacionalidad no estaban disponibles).10

 Documentos expedidos por el MT para el visado de trabajadores extranjeros

Para otorgar los visados correspondientes a los trabajadores extranjeros, las empresas deben estar previamente registradas en el Ministerio de Trabajo y contar con un Registro Nacional Laboral (RNL) -o solicitarlo en caso de no tenerlo-. Una vez cuentan con dicho registro deben solicitar al MT una “Certificación de Oferta de Trabajo a trabajador extranjero” y una “Certificación de registro en el SIRLA y cumplimiento con el art. 135 del Código de Trabajo (nacionalización del trabajo)”, según el Párr. 4 art. 35 del Reglamento 631-11.

Luego de tramitado y obtenido el visado ante el consulado dominicano correspondiente, entonces la empresa deberá solicitar el Registro del Contrato de Trabajo de Extranjero ante el MT. Luego de verificar que el contrato cumple con la normativa laboral, el MT emite una resolución en la que da constancia de su registro.11

 Referencias:

1 Ver: Principio IV Código de Trabajo RD que establece que las leyes laborales aplican “sin distinción a dominicanos y extranjeros” y Párr. 4 art. 35 del Reglamento 631-11.

2 Entrevista a Andrés Valentín, Director General de Trabajo – Ministerio de Trabajo, 7 de julio 2014.

3 Ibíd (art. 48)

4 Ibíd

5 Ministerio de Trabajo de la RD (2013). La contratación del trabajador extranjero. Santo Domingo: MT.

6 El apoyo de la OIT y la OIM se concentró en el diseño del sistema de registro, así como la contratación de personal para el escaneo y la digitación de los contratos de trabajo de nacionales y extranjeros depositados en 2013 por mes. La OIM donó 5 escáneres y un servidor para que esta información pueda ser captada y almacenada permanentemente. Ministerio de Trabajo (2013a). “Inician proyecto a favor de la migración laboral”, Nota de prensa Ministerio de Trabajo, 28 de julio de 2013. http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=251243

7 Datos proporcionados por la DGT en entrevista a Anny Saldaña, Ministerio de Trabajo.

8 Observatorio de Mercado Laboral Dominicano (OMLAD) (2013) “Estadísticas Laborales 2013“.Disponible en: http://www.omlad.gob.do/Estad%C3%ADsticasLaborales.aspx

9 Respuesta a solicitud de información (OAI-025/14) del 21 de mayo de 2014, OAI por la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección y el Departamento de Asistencia Judicial. Ministerio de Trabajo (2013a).

10 Datos proporcionados por la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) del Ministerio de Trabajo el 21 de mayo de 2014 en respuesta a solicitud (OAI-025/14) y suministrados a la OAI por la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección y el Departamento de Asistencia Judicial. Ministerio de Trabajo (2013a).

11 Ministerio de Trabajo (2013).

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

* Los enlaces a páginas externas citados para la elaboración de los informes EDM podrían no estar funcionales a la fecha de su consulta en este portal.