El 23 de noviembre de 2013, luego de evaluar distintas propuestas entregadas por organismos nacionales e internacionales, los once miembros del Consejo Nacional de Migración (CNM)1 aprobaron a unanimidad una versión preliminar del Plan de Regularización. A la vez, el CNM otorgó un plazo de tres días para que la ciudadanía enviara por correo electrónico comentarios o recomendaciones.2 Pocos días después, el 29 de noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana a través del Decreto 327-13.

Recuadro Extranjero en situación migratoria irregular

El Plan es aplicable a toda persona extranjera que se haya radicado en RD de manera irregular (art. 1) y el órgano responsable de su ejecución es el Ministerio de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración (art. 5) (aunque en la práctica es el MIP el que tiene el grueso de la responsabilidad).

El plan abarca dos fases, una primera de programación y presupuesto para definir los recursos necesarios para su implementación y una segunda fase que inicia a mediados de 2014 e incluye el proceso de recepción y evaluación de casos de quienes se acojan al Plan.3 El Plan establece un plazo de 18 meses a partir de su puesta en vigencia para que la persona extranjera que quiera acogerse al mismo pueda hacer su solicitud (art. 3). Durante todo el periodo de vigencia del Plan no se podrán realizar deportaciones de extranjeros en situación migratoria irregular que se hayan acogido al mismo (art. 37). En su segunda fase, las personas que deseen acogerse al plan deberán hacer su solicitud entre el primero de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015.4 Según el Plan, la solicitud podrá hacerse de manera individual o por familia5, y se deberán presentar pruebas convincentes que demuestren el vínculo con la sociedad dominicana en tres criterios: tiempo de radicación en RD, arraigo con la sociedad dominicana y condiciones laborales y socioeconómicas (art. 14).

Los y las solicitantes deberán llenar y firmar un formulario de solicitud con captura de sus datos biométricos y presentar un documento de identidad del Estado del cual sean nacional (art. 10). Entre los documentos a ser presentados para acreditar la identidad de las personas extranjeras, el Decreto 327-13 incluye cualquiera de los siguientes: acta de nacimiento, cédula o carta de identidad, pasaporte, licencia de conducir o acta de matrimonio o prueba de convivencia en caso de aplicación conjunta o cualquier documento que pueda ser verificado como legítimo (art. 12). Es importante señalar que cuando el extranjero no cuente con la documentación requerida al momento de la solicitud, ésta será acogida y los documentos podrán ser depositados hasta el 28 de febrero de 2015 (Párrafo art. 12).

Además del documento de identidad, se deberán presentar al menos dos soportes para demostrar los vínculos con RD en los criterios establecidos por el Plan, tal como resume el Recuadro 4.1. Una vez se realiza la aplicación, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de 45 días para evaluar la solicitud y aprobarla o rechazarla (arts. 6 y 33), según los criterios del artículo 151 de la Ley General de Migración 285-04 y del artículo 14 del Plan. Si la solicitud es denegada, el o la solicitante podrá impugnarla y el Ministerio deberá confirmar o revocar su decisión en un plazo de 30 días de su apoderamiento. Esta decisión del Ministerio “será definitiva y ejecutoria de manera inmediata” (art. 35). Asimismo, el Plan establece que quiénes no califiquen o que no se acojan al mismo quedarán sujeto a deportación, siguiendo las normas vigentes, pero asegurándose el debido proceso, “de acuerdo a los estándares internacionales que rigen la materia” (art. 4).

Recuadro4.1 Documentos a presentar en cada uno de los criterios el Plan Nacional de Regularizacion

El Plan también establece condiciones especiales para personas extranjeras con condiciones especiales, incluyendo aquellos niños, niñas y adolescentes “presumiblemente extranjeros no acompañados” que se encuentren bajo supervisión del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) (art. 31), extranjeros en situación de vulnerabilidad, con estatuto legal de protección establecido en una normativa vigente (art. 30) y personas bajo tratamiento médico (art. 32).

Por otro lado, se debe destacar que, a pesar de que todos los actores vinculados al tema migratorio han insistido en la importancia del Plan de Regularización, distintas organizaciones de derechos humanos y expertos/as en el tema migratorio han planteado preocupaciones en torno a la manera en que el Plan fue formulado y han llamado la atención sobre sus principales desafíos. La primera preocupación es que el Plan no define la categoría migratoria o el estatus legal que será otorgado a quienes satisfagan los requisitos establecidos, sino que afirma que los solicitantes podrán “optar por las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración” (art. 15).6

Pero también se han hecho otros señalamientos como:

  • La situación de irregularidad e indocumentación en la que se encuentran especialmente miles de inmigrantes haitianos dificulta que puedan presentar los documentos requeridos en los tres criterios establecidos. En este sentido, tal como expresó Riveros7, el caso de las mujeres migrantes trabajadoras es aún más vulnerable, ya que estas suelen tener más dificultad para comprobar su radicación en el país, enfrentan mayores niveles de informalidad laboral y no tienen contratos de servicios a sus nombres (ya que de tenerlos suelen estar a nombre de sus parejas).
  • El nivel de discrecionalidad en la determinación de los casos acogidos y los casos rechazados.
  • Si bien el plan es gratuito los costos de las legalizaciones, certificaciones y actos notariales implican una carga económica difícil para muchos inmigrantes, especialmente en los casos de familias.
  • La complejidad del proceso de aplicación y evaluación dado el corto tiempo, la cantidad de inmigrantes en situación irregular y la cantidad de requisitos a evaluar.
  • La ausencia de participación de la sociedad civil o de un proceso de veeduría, ya que el Estado “no dispone de las capacidades para movilizar la voluntad y la confianza de miles de inmigrantes irregulares, a fin de que asuman la propuesta del plan de regularización”.8

Expertos como Wilfredo Lozano9 también han mencionado la importancia de que no sea confundido el proceso de regularización migratoria con la necesidad de una regulación migratoria permanente, tal como se detalla a continuación.

Una última crítica es que, siguiendo el mandato de la Sentencia del TC, el Decreto 327-13 mezcla el tema de regularización migratoria con el derecho a la nacionalidad. De manera más específica, el Decreto dispone que los hijos e hijas de inmigrantes nacidos antes de 2010 deberán acogerse a “un proceso especial para la naturalización de hijos de madres extranjeras no residentes, inscritos en el Registro Civil” (Párrafo art. 8). Al hacer esto el Decreto confunde regularización migratoria con el derecho a la nacionalidad (el cual no es objeto del Plan de Regularización), ya que la naturalización es para personas extranjeras que residen en un tercer país y no para nacionales.10

Regularización vs. Regulación Migratoria

El Plan de regularización era una necesidad inminente que llevaba casi 10 años pendiente, luego de la aprobación de la Ley 285-04. No obstante, es importante aclarar, tal como lo ha hecho el sociólogo Wilfredo Lozano, que este no se debe confundir con la regulación migratoria.

La regularización migratoria, materializada a través del Plan Nacional de Regularización, tiene un carácter transitorio, ya que ordena “la situación de facto” en la que viven miles de inmigrantes con estatus migratorio irregular.

La regulación migratoria tiene un carácter permanente, ya que es la que asegura “el control regular y ordenado del sistema migratorio”. Esto es posible a través de la implementación de todas las normativas nacionales e internacionales vigentes en materia migratoria.

Para una regulación migratoria eficaz es necesario un proceso de regularización, ya que, al validar la situación migratoria de miles de inmigrantes, dicho proceso facilita el cumplimiento de las referidas normas. Pero la regularización no es, ni puede ser, la solución de los problemas en dicha materia.11

Referencias:

1 El CNM está integrado por el Ministro de Interior y Policía (quién lo preside), el Ministro de Relaciones Exteriores; los ministros de Defensa; de Trabajo; de Turismo; de Obras Públicas; de Salud Pública, y de Agricultura. También incluye al presidente de la Junta Central Electoral y dos representantes del Congreso Nacional. En las sesiones de aprobación del Plan Nacional de Regularización, también participaron el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo; el Consultor Jurídico, César Pina Toribio y José Ricardo Taveras, director de Migración.

2 (Mateo 2013, CNM 2013). Mateo, R. (2013). “Consejo de Migración aprueba Plan Nacional de Regularización”. Diario Libre, 23 de noviembre 2013. http://www.diariolibre.com/noticias/2013/11/23/i412229_consejo-migracin-aprueba-plan-nacional-regularizacin.html / Consejo Nacional de Migración de la República Dominicana (CNM) (2013). Propuesta de Proyecto de Decreto Reglamentario Relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular. Santo Domingo, 23 de noviembre de 2013. Disponible en: http://mip.gob.do/Portals/0/docs/PublicacionRegularizacion.pdf

3 Mateo (2013)

4 Centro Bonó (2013). “El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros”, Brochure informativo. Santo Domingo.

5 El artículo 26 del Decreto 327-13 establece que “Los expedientes de extranjeros que formen parte de un grupo familiar, esto es, esposos o convivientes con o sin hijos menores de edad, se tramitarán conjuntamente”. También el art. 28 afirma que los extranjeros irregulares nacidos con hijos/as menores de edad nacidos/as en territorio dominicano, el expediente del grupo familiar deberá incluir “el acta certificada de constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente”.

6 El Plan únicamente señala que en el caso de menores “presumiblemente no acompañados” se les otorgará una residencia temporal (Párrafo Art. 31).

7 Riveros (2013:79)

8 Lozano, W. (2013). “Sin la sociedad civil el plan de regularización será un fracaso”. Acento, 27 de diciembre 2013. http://www.acento.com.do/index.php/blog/12146/78/Sin-la-sociedad-civil-el-plan-de-regularizacion-sera-un-fracaso.html

9 Ibíd

10 Ibíd

11 Lozano, W. (2013a). “Regulación, regularización: algunas precisiones a discutir”. Acento, 21 de diciembre 2013. http://acento.com.do/2013/opinion/1412093regulacion-regularizacion-algunas-precisiones-a-discutir/

Citación sugerida:
Rodríguez Grullón, A. 2014. Estado del arte de las migraciones que atañen a la República Dominicana 2013. OBMICA. Santo Domingo: Editora Búho.

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